Hoy en día muchas empresas y autónomos utilizan WhatsApp como canal de comunicación directa con sus clientes. Es rápido, cómodo y casi todos lo usamos. Pero esto conlleva riesgos legales, especialmente en lo que respecta a la protección de datos personales. No cumplir con la normativa aplicable puede acarrear sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y otras autoridades europeas.
Qué dice la legislación
Las normas que más interesan en este tema son:
- Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. (Wikipedia)
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en España. (ECIJA)
- Normativas complementarias, como la ley de servicios de la sociedad de la información (LSSI) cuando se envían comunicaciones comerciales. (Telemarketing eficaz)
Estas leyes exigen, entre otras cosas:
- Legitimidad en el tratamiento de datos (una base legal válida: consentimiento explícito, contrato, obligación legal, interés legítimo, etc.)
- Transparencia e información clara al cliente sobre qué datos se tratan, con qué fin, quién es el responsable, etc.
- Consentimiento cuando sea necesario — y que sea libre, informado, específico e inequívoco.
- Medidas de seguridad adecuadas, confidencialidad, minimizar exposición de datos.
Casos reales y sanciones recientes
Para entender mejor, aquí algunos ejemplos recientes donde la AEPD ha sancionado por usos indebidos de WhatsApp:
| Situación | Qué pasó | Sanción / consecuencias principales |
|---|---|---|
| Grupo de clientes sin consentimiento | Una empresa metió a varios clientes en un grupo de WhatsApp sin autorización y con visibilidad de números de teléfono, fotos, etc. | Multa de ~3.000 €. Obligación de cesar esa práctica y adoptar medidas para evitar que se repita. ) |
| Uso del número personal de empleado | Empresa añadió a una empleada a un grupo de WhatsApp laboral usando su número personal sin su consentimiento. | Multa de 70.000 €. Se consideró que la empresa vulneró el RGPD y los derechos de la empleada. |
| Enviar datos de clientes al WhatsApp personal del trabajador | Una gestoría usaba el WhatsApp personal de un trabajador para recibir datos de clientes. | Sanción de ~5.000 €. La empresa fue requerida a cesar esas prácticas y revisar sus políticas internas. |
Qué debe hacer una empresa/autónomo para usar WhatsApp cumpliendo la normativa
Para evitar sanciones, se recomienda:
- Usar WhatsApp Business o la API de WhatsApp Business, que ofrecen herramientas más adaptadas a empresas.
- Obtener el consentimiento explícito antes de usar los datos de clientes para mensajes comerciales, y documentarlo.
- Evitar usar móviles personales de trabajadores para temas laborales si no se cuenta con su consentimiento o no se les proporciona terminal corporativo.
- No incluir clientes en grupos de WhatsApp abiertos sin proteger la privacidad de los demás participantes, salvo que todos hayan consentido y sepan qué datos verán los demás.
- Informar con claridad al cliente: quién trata sus datos, para qué, cuánto tiempo se conservarán, qué derechos tiene, etc. Puede hacerse mediante mensaje, política de privacidad enlazada, etc.
- Implementar medidas de seguridad técnica y organizativa para preservar confidencialidad y minimizar riesgos.
Nuevo contexto vs lo que decía el post original (2018)
El post original decía que WhatsApp compartía datos con Facebook sin informar claramente al usuario, y que empresas/autónomos podrían ser sancionados porque esa práctica incumplía las leyes de protección de datos de entonces, y lo que se preveía con la aplicación del RGPD (que entró en vigor en mayo de 2018).
Ahora, varios años después:
- Ya hay numerosos casos sancionadores concretos por uso indebido de WhatsApp en contexto laboral o empresarial.
- La jurisprudencia y la AEPD han ido precisando qué prácticas se consideran aceptables y cuáles no.
- Se entiende mejor qué significa “uso responsable”: consentimiento, transparencia, uso de herramientas específicas de empresa, protección de datos sensibles, separación entre lo personal y lo profesional, etc.
Conclusión
Usar WhatsApp puede ser una ventaja competitiva para empresas/autónomos: es inmediato, cercano, y muchas personas lo prefieren. Pero no es gratuito en términos legales. Si no se decorren bien de los requisitos del RGPD y la normativa española, se corre el riesgo de sanciones que pueden ir de algunos miles de euros a importes mucho mayores, dependiendo de la gravedad.
Si gestionas un negocio, conviene que revises tus usos de WhatsApp: cómo recoges los números, si tienes consentimiento, qué datos compartes, qué terminales usas, cómo proteges la privacidad de los clientes (y también de tus empleados, si se usan móviles personales), etc.
Tabla resumen
| Aspecto | Requisito legal principal | Qué se debe hacer | Riesgo si no se cumple |
|---|---|---|---|
| Base legal del tratamiento | RGPD, LOPDGDD: consentimiento, interés legítimo, contrato, etc. | Obtener consentimiento explícito documentado, o contar con otra base legal adecuada. | Multas (miles a decenas de miles de euros), sanciones, reputación |
| Transparencia / información | Art. 13-14 del RGPD | Informar al cliente quién es el responsable, para qué se usan los datos, derechos, plazos de conservación, etc., de forma clara. | Reclamaciones, sanciones administrativas, pérdida de confianza |
| Uso de grupos vs listas de difusión | Principios de minimización, confidencialidad, privacidad | Evitar grupos donde otros vean datos de terceros sin autorización; usar listas de difusión u otras vías más seguras. | Exposición no deseada de datos personales, sanciones |
| Uso de móviles personales | Principio de minimización y responsabilidad del responsable del tratamiento | Usar dispositivos corporativos si se trata de comunicación profesional; si se usa el personal, obtener consentimiento claro y establecer límites. | Sanciones, posibles conflictos laborales, vulneración de derechos de los empleados |
| Datos sensibles / datos de terceras personas | Medidas de seguridad, confidencialidad debida, principios RGPD | No compartir más datos de los necesarios; evitar exponer información sensible; proteger acceso, cifrado, etc. | Filtraciones de datos, sanciones elevadas, daños reputacionales |
| Conservación y eliminación de datos | Regulación de conservación de datos personales | Definir plazos de retención adecuados; eliminar o anonimizar datos cuando ya no sean necesarios. | Exceso en conservación puede dar lugar a sanción; problemas de privacidad |

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