La noción de que una empresa quiebre a menudo se asocia con un fracaso financiero o una mala gestión, pero subyacente a esta perspectiva económica existe una profunda responsabilidad moral y ética por parte de quienes la dirigen. Históricamente, las consecuencias de la insolvencia eran tan severas que el fracaso de un negocio no solo implicaba pérdidas monetarias, sino también una condena social y, en algunos casos, castigos físicos extremos. Comprender esta evolución histórica y la filosofía del derecho concursal moderno revela por qué la prevención de la quiebra trasciende la mera gestión económica y se convierte en un imperativo ético.

Una Mirada Retrospectiva: La Bancarrota en la Edad Media

Para entender la gravedad histórica del fracaso empresarial, basta con remontarse a la Edad Media. La palabra misma, «bancarrota«, tiene su origen en las ricas ciudades comerciales del norte de Italia, como Venecia, entre los siglos XV y XVI. Los cambistas y usureros depositaban dinero y documentos comerciales en mesas o «bancos» en la calle. Si una persona se declaraba en quiebra y no podía pagar sus obligaciones, su banco era «rotto» (roto). Esta costumbre se extendió a otros países, y la pena de romper el banco se mantuvo o derivó en otros castigos variados.

En la Barcelona medieval, la situación era aún más brutal. La ley establecía que si un banquero caía en insolvencia y no satisfacía sus deudas en un año, caería en pública infamia y sería decapitado justo delante de su mesa, y sus bienes serían vendidos para pagar a los acreedores. Hay pruebas documentales de que, al menos, un banquero llamado Francesch Castello fue decapitado en 1360 bajo esta ley. En general, en la Edad Media, los morosos eran considerados vulgares delincuentes. La sociedad no mostraba piedad: se les despojaba de sus derechos, se les podía agredir o incluso matar sin consecuencias para el agresor. Existían castigos públicos humillantes como la picota o el cepo, donde se exponía al criminal al escarnio público, a veces atado a la parte trasera de un carro antes de ser colocado en estos aparatos. La «piedra del vituperio» en Italia obligaba al deudor desnudo a sentarse tres veces sobre ella, proclamando la cesión de todos sus bienes. La detención física del deudor, las torturas para que confesara sobre sus bienes o cómplices, y la publicidad infamante, como pintar la imagen del fallido en edificios públicos, eran prácticas comunes.

En los primeros tiempos anglosajones, delitos como el asesinato no se castigaban oficialmente, sino que la familia de la víctima tenía derecho a la venganza de sangre. Para poner fin a estas enemistades, se introdujo el sistema del wergild, una multa pagada a la familia de la víctima. El botgild era una multa por lesiones corporales. Bajo los normandos, estos sistemas fueron abolidos y reemplazados por el murdrum, donde las multas se pagaban al rey, en parte como táctica de recaudación de fondos tras la costosa invasión de Inglaterra en 1066. El propósito de los castigos en la época medieval era asustar a los demás para que cumplieran la ley, siendo duros y a menudo públicos, utilizando ejecuciones, multas, vergüenza pública y castigo corporal. La Iglesia también desempeñó un papel importante, aunque los tribunales eclesiásticos imponían castigos menos severos y no aplicaban la pena de muerte, especialmente a los clérigos, un beneficio que con el tiempo se extendió a casi cualquier hombre alfabetizado que pudiera leer la Biblia en latín.

La Evolución del Derecho Concursal Moderno: Del Castigo a la Conservación

El concepto de quiebra y las medidas para el pago de deudas se han ido «humanizando» a lo largo del tiempo. El derecho romano permitía al acreedor encadenar, matar o vender al deudor como esclavo. La Ley Poetelia marcó la transición de la ejecución personal a la ejecución patrimonial, donde los acreedores tomaban posesión de los bienes del deudor.

Históricamente, el quebrado era a menudo visto como un defraudador, y el Estado intervenía para reprimir el hecho ilícito, a veces descuidando el interés de los acreedores. Sin embargo, el derecho concursal ha evolucionado significativamente. Los juristas reconocen que cuando un deudor no puede pagar a sus múltiples acreedores, se necesita un sistema especial que establezca una comunidad de pérdidas entre todos ellos, en lugar de dejar que cada acreedor actúe individualmente.

El jurista Francisco Vicent Chuliá distingue dos métodos en la regulación concursal: el método del mercado, que ve la quiebra como una liquidación para la reasignación de recursos, y el método gubernativo, que implica la intervención de los poderes públicos y busca la conservación de la empresa en lugar de su liquidación, reconociendo la dificultad de reasignar recursos y la desigualdad entre deudores y acreedores.

Esta tendencia hacia la conservación de la empresa se ha acentuado notablemente. El concepto de quiebra como mera sanción ha entrado en crisis. Ya no se trata solo de la protección del crédito o la sanción del deudor. El derecho concursal moderno subordina el interés de los acreedores y el resarcimiento vía sanción al objetivo principal de maximizar el valor de la empresa en funcionamiento, buscando su reactivación. La liquidación y la quiebra declarada deben ser la última alternativa.

Esta nueva filosofía reconoce que la quiebra de una empresa afecta a una pluralidad de intereses más allá de los acreedores directos: trabajadores, proveedores, clientes, accionistas y el Estado. Por ejemplo, en Francia, la ley de 1985 prioriza «la salvaguarda de la empresa, el mantenimiento de la actividad y del empleo y la satisfacción del pasivo». En España, se promulgaron normas para evitar la desaparición de empresas en sectores clave, buscando su salvación y la viabilidad económica, lo que a su vez permitía el mantenimiento de los puestos de trabajo.

La Ley de Reestructuración Empresarial en Perú es un claro ejemplo de esta nueva filosofía, enfatizando la reestructuración antes que la quiebra o liquidación. Esta ley otorga a los acreedores la decisión sobre el futuro de la empresa insolvente, dándoles la opción de evaluar la posibilidad de reactivarla para darle un mayor valor que si fuera liquidada. La ley permite la continuación de la actividad empresarial como una alternativa expresa.

La Responsabilidad Moral y Ética de la Prevención

Si el derecho moderno prioriza la conservación de la empresa debido a su interés social (empleos, impuestos, cadena de valor), entonces existe una clara responsabilidad moral y ética por parte de los directivos y propietarios de un negocio para evitar su quiebra. Esta responsabilidad se manifiesta en varios principios:

  • Prioridad de la conservación de la empresa: Reconociendo que los interesados no son solo los acreedores, sino un contexto social más amplio.
  • Medidas preventivas: La ley insta a la insistencia en medidas preventivas, especialmente de información y control contable, para prever y evitar crisis. La rapidez y calidad de la información financiera son cruciales.
  • Defensa del interés social: Distinguir el interés de la sociedad como tal del interés de los accionistas, especialmente de las mayorías que podrían tomar decisiones perjudiciales para la empresa y la comunidad.
  • Organización patrimonial y financiera sólida: La ética empresarial implica dotar a la empresa de un patrimonio real y efectivo, regulando aportes, valorizaciones, y prohibiendo prácticas que oculten la verdadera situación financiera.
  • Control del abuso de poder: Proteger el interés social y los derechos de los accionistas minoritarios, evitando que los dirigentes se beneficien personalmente a expensas de la sociedad. Casos de remuneraciones excesivas o préstamos a accionistas que dañan la empresa son ejemplos de abusos que la jurisprudencia ha condenado para proteger el interés de la empresa.
  • Transparencia informativa: Proporcionar la mayor publicidad posible a la información de interés social y público para que todos los involucrados (trabajadores, acreedores, etc.) estén al tanto de la situación de la empresa.
  • Levantamiento del velo societario (Disregard of Corporate Entity): Esta doctrina legal, cada vez más aceptada, permite a los tribunales ignorar la forma jurídica de una sociedad para responsabilizar a las personas físicas que cometen fraudes o abusos detrás de la fachada corporativa. Es un mecanismo legal que refuerza la expectativa moral de que quienes controlan una empresa deben responder por sus actos, incluso si intentan escudarse en la responsabilidad limitada.

Conclusión

El fracaso de un negocio en la actualidad ya no es solo un asunto entre el deudor y sus acreedores. Se reconoce que una empresa en funcionamiento genera empleos, paga impuestos, satisface clientes y proveedores, y contribuye al tejido económico y social. La liquidación de una empresa, aunque a veces inevitable, rara vez satisface a todos los intereses involucrados y a menudo resulta en la pérdida de activos intangibles como el goodwill y el know-how.

La evolución del derecho concursal, desde la represión personal hasta la ejecución colectiva y, finalmente, hacia la reactivación empresarial como alternativa preferida, subraya una comprensión más profunda de las implicaciones de la quiebra. Por lo tanto, quienes tienen la responsabilidad de dirigir un negocio tienen el deber moral y ético de esforzarse por su viabilidad y permanencia, buscando soluciones preventivas y de reestructuración antes de considerar la liquidación. Este es un sacrificio que los intereses involucrados (empleados, acreedores, accionistas) deben estar dispuestos a hacer para lograr una solución económica y financiera sostenible en el futuro. La prevención de la quiebra no es solo una buena práctica empresarial; es una obligación social en el complejo entramado de la economía moderna.

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